Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Descripción ampliada
Tasa que se debe abonar por la prestación de servicios especiales a cargo de la policía local como los siguientes:
Certificado de convivencia
Tarjeta de Armas
Informes policiales en asuntos de índole civil, a requerimiento de particular, incluidos atestados que no sean de accidentes de tráfico
Destinatario
Contribuyentes que requieran la prestación de los servicios indicados, a realizar por la Policía Local.
Requisitos
El interesado deberá indicar en concepto:
Certificado de convivencia: dirección
Tarjeta de armas: número de serie del arma
Atestado: fecha del mismo o motivo
Plazos
El interesado deberá abonar la tasa con carácter previo al inicio de la actividad.
Legislación
Artículos 20 a 27 del Rd legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
Ordenanza fiscal número 6.16 Tasa por prestación de servicios especiales de la Policía Local
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.